A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ariza Marquez Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Ocasiona la controversia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad), presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, contra su propio acto administrativo, una resolución por medio de la cual reconoció la sustitución pensional a favor de una ciudadana, en calidad de cónyuge o compañera con un porcentaje del 50% de carácter vitalicio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 316 de 2021, cuya regla fue reiterada, entre otros, en los autos 437, 454, y 384 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda de lesividad presentada por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5769 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.